¿Lo sabías?

¿Estás comprometido, casado o nada?

¿Es lo mismo estar casado que vivir en pareja? ¿Hay diferencia legal entre el matrimonio y la unión convivencial?

Leo Dan tenía este hitazo!!! que da origen al titulo de este post y que te sugiero que leas con este temón de fondo.

En mi post anterior mencioné que hay una confusión general entre el matrimonio y la unión convivencial; como lo prometido es deuda quiero explicar algunas diferencias entre ambos “papeles”, que pueden sonar similar, pero son sustancialmente diferentes.

El origen de la confusión

Hoy le decimos “unión convivencial” a lo que muchos llaman estar juntados o vivir en pareja. La sociedad flexibiliza las pautas culturales de la vida en común con otra persona y hace muchos años que no es necesario casarse para vivir bajo un mismo techo. Seguro que para nuestros abuelos esta posibilidad era directamente imposible de ser pensada.

El derecho laboral y el de la seguridad social fueron quienes primero le dieron reconocimiento a la vida de aparente matrimonio, luego llamado convivencia y ahora denominado unión convivencial.

Una pareja con al menos dos años de convivencia pública, hace el trámite de “unión convivencial” ante el Juez de Paz del Municipio o en la “Sede Comunal” de CABA, con ese trámite se accede a la Obra Social, poder gestionar vacaciones juntos, justificar inasistencias al trabajo por enfermedad de la pareja y hasta la eventual pensión.

El reconocimiento de derechos siempre es bienvenido pero acá lleva la contracara de generar confusión en muchas personas. Mas de una vez tengo que aclarar a clientes que están convencidos que por tener una unión convivencial es lo mismo que estar casados.

Tienen que saber que lo que queda en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social queda en ese lugar no trasciende a otros “derechos”. Algo así como lo que sucede en Las Vegas queda en las Vegas, pero jurídico.

Muchas personas asocian el derecho de pensión, con la vocación hereditaria. Pareciera tener lógica, si cuando mi pareja se muere recibo su pensión, también debería recibir sus bienes. Pues,

NO FUNCIONA ASÍ

Para tener vocación hereditaria, la persona tiene que contraer matrimonio, el resto es cotillón.

Al hablar de casamiento, tendría que hablar del REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, que lo dejo para otra entrega para no irme por las ramas.

Entonces, en Argentina, la ley reconoce el MATRIMONIO Y la UNIÓN CONVIVENCIAL, como instituciones distintas entre si.

Como vimos en el post anterior, la persona viuda sobre la vivienda familiar tiene un derecho de por vida de habitación, por el contrario, si ese fallecimiento se da en una pareja bajo unión convivencial hay un derecho muchísimo mas limitado, del que ya lo hablé y si llegaste a esta publicación por primera vez, te sugiero que le des click al hipervínculo.

El matrimonio es una mayor poder entre las parejas y por eso como enseña el Tio Ben a Peter Parker, un gran poder conlleva una gran responsabilidad, es por eso que para disolver un matrimonio hay que hacer un divorcio:

Preguntas habituales en estos casos:

La casa estaba a nombre de ella de “soltera”, falleció y no nos casamos,

¿Qué me corresponde?

Como ya lo vimos en el mejor de los casos, el conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable puede -debiendo probar algunos extremos- quedarse en la vivienda de la pareja por dos años.

No nos casamos porque tenemos hijos

Tener hijas/os es un vínculo afectivo (y jurídico) que en nada tiene que ver con el matrimonio ni con la unión convivencial.

El matrimonio es vinculo jurídico entre dos personas que se quieren, los hijos en nada suman o restan para esa relación y la forma que han decidido tener legalmente.

Hace mas de …. años que vivimos en pareja, ¿no es como estar casados?

NO. Los felicito por el amor y por el aguante, pero la cantidad de años en este caso no sirve para adquirir mayor derecho del que tienen. Para acceder a los derechos (y obligaciones) de un matrimonio, tienen que contraer matrimonio.

Podrían estar unos minutos de novios, pedir turno ante el Registro Civil y contraer MATRIMONIO (mayor poder, mayor responsabilidad).

Para obtener una UNIÓN CONVIVENCIAL deberán probar por testigos ante el Registro Civil que hace mínimo dos años están en pareja (y para la ley argentina la Unión Convivencial no acepta el poli-amor) sus requisitos son:

“… a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Art. 510 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿No sirve de nada la unión convivencial?

El para qué es clave para determinar la utilidad de una herramienta.

Para el acceso a la obra social de una persona con trabajo en blanco, para irse de vacaciones juntos, faltar al trabajo para cuidarlo, hasta para una eventual pensión la Unión Convivencial es de suma utilidad. Repito en personas o una de ella tiene un trabajo registrado o se encuentra inscripto como contribuyente ante la AFIP.

Ahora si hacen una unión convivencial para dejarle “algo de la herencia” a la otra persona, es como comprar una bicicleta con la intención de hacer un reparto de botellones de agua.

El problema no es la bicicleta, el tema que no sirve para repartir botellones de de agua.

No nos queremos casar: ¿Hay alternativas legales para protegernos patrimonialmente?

Por diversos motivos muchas personas no quieren (o no pueden) casarse. Hay alternativas de protección legal, no me quiero extender porque debería contemplar supuestos y variables, que no es la finalidad de esta publicación, pero si este es tu caso, te sugiero que consultes con un profesional de la abogacía que sabrá asesorarte en el caso particular de Ustedes que escenarios y alternativas existen.

Y para cerrar, espero que te quedes cantando la canción de Leo Dan durante todo el día:

Como yo no estoy
Ni comprometido ni casado ni nada
Y usted no está
Ni comprometida ni casada ni nada
¿Por qué no charlar un ratito? Eh
Para no sentirnos tan solos, ah

Libre, solterito y sin nadie. leo dan / Dino Ramos

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