¿Lo sabías?

SUCESIONES: DERECHO DE VIVIENDA DE POR VIDA Y GRATIUITO DE LA PERSONA VIUDA

En mi experiencia profesional veo que muchas personas no conocen el derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

Es decir la persona viuda tiene derecho a vivir en el hogar del matrimonio de por vida sin temor que otros herederos le exijan algún tipo de compensación por usar la casa o que la puedan desalojar.

En Argentina en general la sociedad tiene un conocimiento correcto de lo que es una herencia.

Es el saber popular que se va transmitiendo generación en generación que de alguna manera se conoce al menos su existencia.

Dicho esto, desde mi percepción subjetiva de mas de 20 años de ejercicio profesional, veo que no se conoce la existencia del derecho que la persona viuda tiene a vivir en la propiedad de que era del matrimonio de por vida y menos con la actual ley que simplificó mucho mas la cuestión.

El derecho real de habitación está regulado en la ley y es definido como:

“…consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. …”

Art. 2158 Código Civil y Comercial de la Nación

Por su parte la ley también define este derecho para la persona viuda:

“…El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante”.

Art. 2383 Código Civil y Comercial de la Nación

En síntesis los requisitos para tener este derecho de por vida y gratis son:

1.- Que estuvieran casados “formalmente”. Después me voy a referir que contempla la ley para los casos de parejas no casadas “legalmente”.

2.- Que el inmueble sea de propiedad del cónyuge fallecido. No importa si era un bien propio o ganancial, para el acceso a este derecho es irrelevante esta cuestión.

3.- Que haya sido el domicilio del último hogar conyugal. Esto es muy importante, porque lo que la ley protege es la vivienda de la persona viuda que tenía mientras estaban casados. Tampoco importa el valor de la propiedad, o si hay mas propiedades.

La ley define el domicilio del hogar conyugal como:

“…Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges. …”

Art. 2621 del Código Civil y Comercial de la Nación

4.- Que a la fecha de muerte del cónyuge el inmueble no este también a nombre de otra persona, pero con una excepción: si esa propiedad también estaba a nombre parte de la persona fallecida y la otra parte de la persona viuda.

5.- Este derecho también cede ante los acreedores del cónyuge fallecido, quienes pueden llegado el casoexigir la subasta judicial del inmueble.

Habitualmente me hacen estas preguntas:

¿Qué pasa con este derecho si la persona viuda vuelve a casarse?

La persona viuda se puede volver a casar o ponerse en pareja e incluso que su nueva pareja se mude a la casa que no se va perder el derecho porque se adquiere de por vida.

¿Debe la persona viuda pagar alquiler o una suma de dinero al resto de los herederos?

NADA. Es absolutamente gratuito, solo debe cubrir los costos y gastos del inmueble. La persona viuda podría vivir sola o acompañada con quien quiera y nadie debería compensar dinerariamente por ese uso a el resto de los herederos.

¿No teníamos casa propia pero el alquiler estaba a nombre de la persona fallecida?

En este caso puede la persona viuda puede pedir seguir pagando el alquiler del inmueble hasta que llegue el vencimiento del mismo pero obviamente no se puede quedar a vivir de por vida en una vivienda que no era de la persona fallecida.

Estábamos viviendo juntos hace 20 años, pero nunca nos casamos, ¿es lo mismo?

Hay una enorme confusión respecto a este tema. Muchos años de convivencia no pueden equiparse a un matrimonio formal.

Una hora de casados genera mucho mas derechos que 20 años de convivencia (puse 20, como podría haber puesto, 3, 5 o 50 años). Tengo claro de donde viene el origen esta confusión y prometo que hablaré sobre este tema en otro artículo.

Para las parejas convivientes (es decir no casadas legalmente) la ley NO les concede este derecho de habitar de por vida en forma gratuita.

Aunque si reconoce “algo”:

“… El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta”

Art. 527 del Código Civil y Comercial de la Nación

Veamos las diferencias:

1.- No se genera automáticamente, sino que la persona conviviente debe invocar este derecho para el caso que no tenga vivienda propia habitable o bienes suficientes que le aseguren el acceso a una vivienda. Es decir debe pedir el derecho y debe probarlo.

2.- Se puede usar hasta un plazo máximo de dos años siempre y cuando sea el último hogar familiar y que la propiedad no estuviera también a nombre de otra/s persona/s.

3.- Si la persona conviviente que no falleció se casa o se pone en pareja se termina este derecho.

4.- Si la persona conviviente que no falleció adquiere una vivienda o se prueba que tiene bienes suficientes para acceder a un alquiler o a una vivienda, también se termina este derecho.

Concluyendo, en un matrimonio que pudieron llegar al sueño de tener su casa, por el origen que sea (propio o ganancial), al fallecimiento de uno de los integrantes la persona viuda podrá habitar la casa de por vida y sin tener que pagar un alquiler o compensación dineraria alguna al resto otros herederos (que podrían ser ascendientes o descendientes).

Siempre y cuando la casa no este también a nombre de otra persona o que la persona fallecida no tuviera acreedores de tal magnitud que necesiten pedir judicialmente la subasta de la casa.

La persona viuda puede vivir en esa casa con quien quiera, incluso con una nueva pareja y hasta volver a casarse que no va perder ese derecho.

Si no estaban casados, pero eran convivientes, la situación es mucho mas restringida en todo sentido porque son situaciones distintas, por eso también mi objetivo con este artículo es empezar a desterrar el mito que es lo mismo vivir en pareja (convivencia) que casarse.

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