¿Lo sabías?

LOS NOMBRES y APELLIDOS ¿SE PUEDEN CAMBIAR?

El nombre y apellido nos acompañan desde antes de nuestro nacimiento y hasta después de nuestra muerte.

Algo tan cotidiano y universal tiene conexiones con lo jurídico y especialmente está identificado con el derecho a la identidad, el cual está dentro del gran conjunto de los denominados Derechos Humanos.

Así es, tu nombre y apellido es un Derecho Humano.

El nombre y apellido es un atributo de la personalidad que nos define quienes somos frente al resto de nuestra comunidad, por eso la regla es que el mismo no puede cambiar.

En Argentina, existen excepciones para cambiarse el nombre o apellido, los cuales se han flexibilizado especialmente con la aplicación del actual Código Civil y Comercial que actualizó una ley que era de 1969.

Aquí vamos hacer una breve síntesis que sirva como una hoja de ruta en caso que estes pensando cambiarte el nombre, o están pensando en el nombre y apellido de ese hijo o hija por nacer.

Una aclaración jurídica, que sirve como “dato” para tirar en una reunión para sacar tema de conversación cuando no sabes de que hablar.

NOMBRE = PRENOMBRE + APELLIDO

Según la Ley Argentina el nombre está constituido por el prenombre y el apellido. El prenombre es lo que popularmente entendemos por nombre y en mi caso es JUAN MANUEL. 

Alguien te preguntó: Hola, ¿cuál es tu prenombre?

El apellido no tiene diferencias jurídicas.

Aunque ya hice la distinción legal cuando en este artículo utilice la palabra nombre es lo que todos entendemos por nombre (aunque jurídicamente se denomine  prenombre).

NOMBRES

¿Hay un límite máximo de nombres? Si, hasta tres. 

¿Hay nombres prohibidos? Si, no se pueden usar apellidos, por ejemplo no le podes poner Messi o Ginobilli.

¿Hay nombres prohibidos? Si, en caso que ya tenga hermanas o hermanos mayores no se puede llamar igual si ambos están vivos, por eso si un hijo se llama Fernando Perez y está vivo, ningún hermano se puede llamar “Fernando Perez”.

Aclaración: si podría llamarse uno Juan Fernando Perez y el otro  Juan Diego Perez. Como las Trillizas de Oro. ¿Quienes? googlealas

¿Hay nombres prohibidos? DE CONTENIDO O DE FONDO: Si, no se pueden usar nombres extravagantes. Si bien la ley no es muy precisa, pero a lo que apunta no es a la “originalidad” sino a una afectación negativa en este atributo de la persona. Por ejemplo, un nombre extravagante sería “Corcho Fierro” o “Heladera Arias”.

APELLIDOS

Una pareja casada que va a inscribir a su hijo o hija puede de común acuerdo elegir el apellido de uno de los cónyuges o de ambos y a su vez elegir el orden.

Hay apellidos COMPUESTOS, los que se componen con el apellido de cada uno de los progenitores.

Hay apellidos DOBLES que son cuando los dos vienen de uno de los progenitores como por ejemplo BLANCO VILLEGAS.

Si no se ponen de acuerdo se realiza un sorteo en el Registro Civil. En la Ciudad de Buenos Aires, se usa un bolillero, a mi gustaría una moneda diseñada a tal efecto como en los mundiales de fútbol.

A TENER EN CUENTA: los sucesivos hijos de ese matrimonio llevarán el mismo apellido elegido.

Es decir si  Diego y Claudia decidieron que se llame Dalma Nerea Maradona, la hermana no podrá llamarse Gianinna Maradona Villafañe, se deberá llamarse Gianinna Maradona.

En el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, esta norma también rige para parejas que no estén casadas pero viven en aparente matrimonio, los hermanos deben seguir el mismo apellido en el orden o forma establecido con el hermano o hermana más grande.

Entonces ¿Puede llevar el apellido de un progenitor mujer y después el el progenitor varón?

Si, solo se necesita que estén de acuerdo.

Entonces un niño o niña  puede llevar el apellido de uno de los progenitores, o ambos, y en el caso de que sea de ambos pueden elegir el orden y en tanto haya acuerdo entre los mismos, a falta de acuerdo se realiza sorteo.

¿Entonces cuántos apellidos podría tener una persona recien nacida?

Legalmente podría tener hasta 4 apellidos.

Dos de uno de los progenitores y dos del otro progenitor (si justo ambos son apellidos compuestos o dobles). Con esta salvedad, en los casos de apellidos dobles o compuestos, se empieza siempre con el primer apellido. Es decir si un progenitor se apellida PEREZ GARCIA, no le puede poner GARCIA a su descendiente, es decir se puede PEREZ GARCIA o PEREZ.

Quiero cambiar mi nombre y/o apellido.

¿Se puede? ¿Qué tengo que hacer?

Al principio de esta nota mencionamos que el nombre es para toda la vida y en principio no puede ser cambiado, pero hay excepciones de dos tipos, una de carácter judicial y otra de carácter meramente administrativo (es decir directamente en el Registro Civil).

CAMBIOS DE NOMBRE O APELLIDO POR ORDEN JUDICIAL

¿En qué casos?

Tiene que presentarse un justo motivo 

La ley abre una referencia a modo de GPS para tener en cuenta, es decir no pone condiciones cerradas para que sean procedentes y son tres opciones:

  1. el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
  2. la raigambre cultural, étnica o religiosa;
  3. la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Aquí empieza a jugar el caso a caso en los Tribunales. Porque en cada situación personal se puede acreditar un justo motivo. Ejemplo una persona que con padre ausente y que “públicamente” es conocida por el apellido de la mamá que se ocupó en forma casi exclusiva. Repito, es un ejemplo, hay casos de descendientes de genocidas que no quieren llevar el apellido del represor y no quiero terminar en un caso a caso, porque el caso debe ser analizado en particular por un profesional en la abogacía.

CAMBIOS DE NOMBRE O APELLIDO DIRECTAMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA

¿En qué casos?

Para denunciar la identidad de género auto percibida cuando la misma difiere de la asignada por los progenitores. Solo hay que presentarse ante el Registro Civil y realizar la declaración jurada y en unos días se emite una nueva partida de nacimiento para que la persona pueda hacer los trámite ante el Registro Nacional de las Personas, para hacer el nuevo DNI. Es importante saber que el número de DNI no cambia.

Las víctimas de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Por una cuestión de longitud tengo que hacer un recorte, no hablo del reconocimiento por el otro progenitor en casos de filiación única porque es un tema que si me dejan en los comentarios que le interesa puedo abordar en otra oportunidad.

En definitiva nuestro nombre nos acompañará toda la vida, es un atributo de nuestra personalidad y el Estado debe reconocernos este Derecho Humano que en principio en Argentina no va a cambiar, salvo que existan justos motivos para hacer una presentación judicial o el reconocimiento de otros Derechos Humanos que el Estado Argentino se ha comprometido a respetar.

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