La ley de Promoción de Alimentación Saludable también conocida como ley de ETIQUETADO FRONTAL, se promulgó en el Boletín Oficial.
Voy a intentar hablar de la ley mas allá del etiquetado frontal, porque tiene otros aciertos que merecen ser destacados, como criticas que también deben ser señaladas.
En primer lugar nos tenemos que poner de acuerdo para saber de que estamos hablando.
La ley se centra en bebidas sin alcohol (analcohólicas) y alimentos envasados. Define estos últimos como:
“… todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor …”
Art. 1 inc. j Ley 27.642
Por su parte hablará de los nutrientes esenciales y nutrientes “críticos”. Estos son importantes porque son los que en exceso llevarán los sellos de advertencia y son:
los azúcares, el sodio, grasas saturadas y grasas totales;
art. 1 inc. d Ley 27.642
Los valores máximos de los nutrientes críticos estarán establecidos por el perfil que fije la Organización Panamericana de la Salud. QUE BIEN!!!
La autoridad de aplicación va establecer un cronograma de etapas en relación a los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos. QUE MAL!!!!!
¿Qué es (o será) la E.A.N.?
E.A.N. significa EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL y como la E.S.I. tiene por objetivo que en el nivel inicial, primario y secundario se desarrollen contenidos de hábitos de alimentación saludable.
Uno de los mayores aciertos de la ley es orientarla a proteger a Niños, Niñas y Adolescentes.
Vinculo forzadamente la E.A.N. con la E.S.I. porque sospecho que acá también habrá problemas estructurales para poner en vigencia la Educación Alimentaria Nutricional y la industria de la alimentación pondrá toda su maquinaria para obstaculizar su implementación.
Otro gran acierto de la ley es que en Entornos Escolares, los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria no podrán ser ofrecidos, ni vendidos en las escuelas.
Me pregunto:
¿Cómo serán los alimentos y en su caso las viandas en las escuelas de cada una de las jurisdicciones del país?;
¿Cuánto se aplicará en los kioscos o buffet de escuelas?
En lo concreto: chau juguitos o gaseosas en los buffet, jugos en polvo en los comedores escolares.
¿Qué viandas distribuirán las empresas en los colegios en relación con licitaciones ganadas y contratación en ejecución?
Muchas preguntas en las que nadie tiene la respuesta.
En la misma búsqueda de proteger a las infancias, se prohíbe toda publicidad en cualquier de sus variantes en todos los alimentos envasados y bebidas sin alcohol que contentan al menos un sello de advertencia.
Especialmente se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas (a PEPSI y a Messi no le gusta esto) o mascotas, como tigres, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos, etc.
La autoridad de aplicación y el cuento del gran bonete
Para evitarse problemas la ley deja a criterio de la reglamentación del Poder Ejecutivo que establezca quien será la autoridad de aplicación y a su vez a las provincias (y CABA) las responsables de control y vigilancia de la ley.
Tanta ambigüedad y respeto por el federalismo espero que no termine como el cuento del Gran Bonete y no se sabe quien tiene la autoridad que deba controlar la ley. O lo que será peor crear una nueva agencia de control, para establecer otra burocracia disputando poder con las agencias existentes.
Si yo fuera lobbista de la industria, buscaría que sea cree una nueva agencia de control de etiquetado frontal con dos objetivos políticos: 1) poner uno de los propios; 2) ganar tiempo a que esta estructura se arme, dispute poder con ANMAT y que se pierda tiempo en lo accesorio para que nadie haga lo importante.
El alcohol no lleva etiquetas
Esta ley deja que lleva en su titulo alimentación saludable, como ya lo expresamos deja afuera EXPRESAMENTE de su regulación las bebidas alcohólicas.
Si tienen unos minutos mientras leen este post, de fondo pueden escuchar esta entrevista corta y que es la fuente de la información que refiero a continuación. No desconozco la ley de lucha nacional contra el alcoholismo sino que las bebidas alcohólicas no llevaran sellos de advertencia como una gaseosa.
Carlos Damin, Jefe de Toxicología del Hospital Fernandez explica que Argentina es el TERCER consumidor de alcohol de toda América (detrás de Canada y USA).
El dato es que en nuestro país se consume 9.80 litros de alcohol puro por año por habitante y en Argentina y entre los adolescentes de 12 a 17 años el 54,4% consume alcohol.
Como sea, la industria del alcohol evita este tipo de regulación sin ningún sello de advertencia.
Si en Argentina compras cigarrillos, tenés una advertencia sobre los riesgos sobre tu salud y sellos e imágenes desalentadores.
Pero si compras una bebida alcohólica tiene una leyenda chiquita perdida en el reverso de la etiqueta que dice “beber con moderación. prohibida su venta a menores de 18 años”.
Plazos, prórrogas y mas plazos

La ley establece estos plazos para su implementación:
El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla (tiene hasta el 10/02/2022).
La ley tiene una ventana para que se cumplan sus disposiciones dentro de un plazo no mayor a 180 días de su entrada en vigencia.
Picarones los legisladores, entrada en su vigencia no es lo mismo que desde su promulgación. Mientras la ley no este reglamentada no entra en vigencia.
Si el Poder Ejecutivo lo reglamenta el 10/02/2022 (puede ser antes), estamos hablando que las empresas productoras de alimentos deberían cumplir la ley en 09/08/2022, pero no queda ahí.
Determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas, proveedores de productos del sector de la agricultura familiar se les puede prorrogar hasta 12 meses. A su vez, las empresas tendrán la posibilidad en casos de obstáculos en la implementación de pedir una nueva extensión de hasta otros 180 días.
El cronograma para el cumplimiento de las etapas de los limites de los excesos de nutrientes críticos y valores energéticos podrá tener hasta dos años a partir de la obligación del cumplimiento de la ley.
Finalmente, todo producto de alimentos y bebidas analcohólicas, cuya “fecha de elaboración” sea anterior a la “entrada en vigencia” de la ley no deben retirarse del mercado y estarán a la venta hasta agotar el stock.
En definitiva, me parece que en el mejor de los casos y en forma tibia recién a partir de mediados del año que viene veremos los primeros envases con etiquetado frontal y esto desde una perspectiva muy optimista.
La pregunta entonces sería. ¿Esto es habitual? La reforma integral del Código Civil y Comercial, que implicó un cambio importante y unificación de Códigos se hizo en menos tiempo. La ley de Medios era otra ley que imponía cronogramas, plazos y prorrogas, nunca se pudo implementar 100%, llegó un cambio de gobierno DNU y adiós ley de Medios.
¿Es esta la estrategia de la industria de la alimentación? ¿comprar tiempo y esperar el cambio de aire político?
Azúcar: ESTAS NOMINADA!
La mayoría de los alimentos ultra procesados contienen azúcar (o algún sustitutivo de este carbohidrato). Verifiquen esto con cualquier ultra procesado que tengan en su casa. Vean la lista de ingredientes para ver si tienen azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF), fructosa, glucosa, todo lo que termine en “osa”. Si no lo sabían, en la lista de ingredientes, se presenta de mayor a menor según la cantidad de ese ingrediente en el producto.
El azúcar no tiene valor nutricional alguno por eso no se agregaba en la tabla nutricional, así que existía directamente un ocultamiento al consumidor de cuanta azúcar se consumía en un producto.
A partir de esta ley esta situación cambia radicalmente, por cuanto se deberá hacer una declaración obligatoria en el rotulado nutricional del contenido CUANTITATIVO de azúcares.
Esta imposición es un aspecto positivo que hay que destacar porque ofrece al consumidor información clara y accesible.
Etiquetado frontal
Otro acierto de la ley y el que se lleva todas las luces. El ETIQUETADO FRONTAL. Aunque como viste, la ley es mas que unos sellos negros, pero debemos explicarlo.
Será obligatorio que en la cara principal los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que tengan contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos por la ley de acuerdo a la presente ley tengan un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso
- “EXCESO EN AZÚCARES”
- “EXCESO EN SODIO”
- “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”
- “EXCESO EN GRASAS TOTALES”
- “EXCESO EN CALORÍAS”
En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:
- “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda:
- “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Como ya sabes, estos sellos de advertencia van a tener algunas características.
- La forma de un octógono de color negro con borde y letras de color blanco y en mayúsculas
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase
- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Para alimentos envasados iguales o menores a 10 cm2 y que contenga mas de un sello, el problema queda pateado para la autoridad de aplicación.
Algunos datos sueltos
Según datos oficiales Argentina ocupa el puesto 19 en el ranking mundial de producción de azúcar, una industria que el 80% de la producción se encuentra en manos de 8 grupos económicos y se concentran en tres provincias: Jujuy, Tucumán y Salta.
En la nota publicada por Rulo Dellatorre en Pagina/12 sobre la concentración del mercado en la producción de alimentos, limpieza, en donde por ejemplo Arcor tiene presencia en en el mercado en aceites, enlatados, galletitas, legumbres, aderezos, jugos en polvo, dulces, pero no tiene posición dominante en ninguna, aunque es la segunda empresa en galletitas, detrás de Bagley, y en jugos en polvo, detrás de Mondelez (Tang).
Por su parte Molinos Río de la Plata tiene una posición dominante en arroz (32%), aceites (35%) y fideos (73%), con participación no dominante en café, galletitas, harinas, pan de molde y yerba mate.
En Yogures, Danone tiene el 77% del mercado, Jugos en polvo Tang, bajo la firma Mondelez el 77%, Embutidos la empresa Swift, controla el 79%, Coca Cola con todos sus productos controla el 75% del mercado
Un dato que no tengo fuente verificable, pero en atención a todo lo anterior no es descabellado, la empresa BIMBO/FARGO controla el 80% del mercado del pan lactal.
Somos el tercer país del continente en consumir productos ultra procesados. Lideramos el consumo de bebidas azucaradas por habitante.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018 (ENFR 2018), el 66,1% de la población adulta de la Argentina tiene exceso de peso, donde el sobrepeso alcanza al 33,1% de la población y la obesidad al 32,4%, en base a la medición objetiva. Además, el 34,6% tiene presión arterial elevada y el 22,2% es tabaquista. La encuesta también indica que el 64,9% no realiza suficiente actividad física y que solo el 6% cumple con la recomendación de consumo de cinco porciones de frutas o verduras al día. En cuanto a los indicadores de alcohol, la ENFR 2013 refleja que el consumo de alcohol regular de riesgo a nivel nacional es de 7,8%. (fuente)
El Estado Argentino, por medio de esta la ley se enfrenta a una industria poderosa y muy concentrada. Por eso es una gran estrategia legislativa hacer una diferencia entre grandes y chicos para evitar que estos últimos sean la mascara de proa de los poderosos que no quieren que se aplique una regulación de alimentación saludable con etiquetado frontal.
A modo de cierre
La ley viene a transparentar un conflicto, por un lado esta una industria de la alimentación que nos enferma, por otro lado un Estado que debería preocuparse por nuestra salud, aunque sea por una cuestión presupuestaria.
Tiene grandes aciertos, que es empezar por les pibes, establecer educación y poner obstáculos a la industria para que accedan a las niñas, niños y adolescentes. Especialmente evitar que los mas chicos tengan ofrecimiento de productos que son nocivos para su salud.
La ley no tiene por objetivo ni debería usar la excusa de la obesidad y el sobrepeso, la alimentación saludable no se limita a homogeneizar cuerpos, sino a evitar que la comunidad no padezca Enfermedades No Transmisibles, como la diabetes, hipertensión arterial, afecciones coronarias y determinados tipos de cáncer.
Que la comida sea tu alimento y el alimento, tu medicina
Hipócrates
Hoy los alimentos ultra procesados son parte de nuestras enfermedades y algo debemos hacer. Esta ley es un primer paso.
El etiquetado frontal no será una realidad del corto plazo, pero el reloj empieza a correr en favor de nosotros los ciudadanos, ellos tienen mas dinero, nosotros la organización y el reclamo a las autoridades para que esta ley se ponga en marcha.